ÚNICO: Esta juzgadora observa que se vulneró el contenido del articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público culminará con la investigación en un plazo que no podía exceder de cuatro meses, sin que se observe que hasta la presente fecha haya la solicitud de prórroga, así como el contenido del artículo 103 ejusdem, pues en fecha 02 de febrero de 2012, se inició la investigación; y en fecha 26 de julio de 2012, se decretó el archivo fiscal, es decir un mes después de haber culminado con el lapso de la investigación, siendo que en fecha 14 de junio de 2013, se reapertura la investigación fiscal, en fecha 11 de julio de 2013, se realiza el acto de imputación fiscal, posteriormente en fecha 28 de enero de 2014, la fiscalía 131 presenta el acto conclusivo (escrito acusatorio), es decir, seis (06) meses después del acto de imputación, sin que se observe que hasta la presente fecha haya la solicitud de prórroga, es po.....