DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 11 de Febrero de 2015, por la profesional del derecho LUCY ELIZABETH CORREA CENTENO, en su carácter de Fiscal Sexagésima Octava (68°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento dictado el 4 de Febrero de 2015 en el acto de apertura a juicio, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante mediante el cual consideró: "...se evidencia que desde la celebración de la Audiencia de Presentación ante el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) de Octubre del añ.....