Ahora bien, visto que este Tribunal le otorgó a la representación judicial de la parte accionada, un lapso para que consignara en autos autorización que la facultara para transigir en el presente asunto, y verificado como ha sido que mediante diligencia presentada el día 11 del mes y año en curso, el Presidente de la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A., autorizó a la prenombrada profesional del derecho Erylyn Araujo, para realizar transacción laboral con la demandante Milena Vanessa Hernández Abello -ver folio 78-; en consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo en cuestión,.....