DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA lo solicitado por el ciudadanos LUÍS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, abogado inscrito en el IPSA bajo el No.21.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, de certificar las notificaciones en la presente causa, en los términos señalados en diligencia de fecha 09-03-2015. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, la entidad de trabajo "BAR RESTAURANT EL RINCON DEL BUCANERO, C.A", y dos personas naturales, ciudadanos JOAO RAMOS DE ANDRADE y JUAN RICARDO RAMOS DE ANDRADE, ampliamente identificados en los.....