Se dictó resolución en la cual se declaro: 1° SIN LUGAR, la recusación propuesta por la ciudadana DIANORAH BAPTISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. Nº V-10.788.484, Abogada en ejercicio actuando en su nombre propio, Inpreabogado bajo el Nº 116.597, contra la Jueza ABG. BETILDE ARAQUE, a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. 2° Visto que considera esta Jueza que no es temeraria la presente solicitud, debido a que no se encuentran establecidos los supuestos para que sea declarada así, esta Alzada le impone a la parte recusante una multa de 10 U.T., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que equivale a BS. 1.500,00. 3° Se ordena remitir copias certificadas del presente fallo para su debida información alTribunal 3° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. 4°: Remítase la totalidad del expediente al Tribunal de origen.-