En consecuencia, aprecia este Tribunal que de los hechos denunciados como lesivos y que motivan el ejercicio de la presente acción de amparo, se deriva una infracción directa a la norma constitucional ex artículos 26 y 49, específicamente en cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto se desprende de autos, que no hubo pronunciamiento sobre las denuncias y defensas realizadas y opuestas por la representación judicial del hoy accionante en amparo en su condición de parte demandada del juicio de resolución de contrato, extralimitándose en sus funciones al incurrir en los vicios de non reformatio in peius e incongruencia negativa, menoscabando flagrantemente el ejercicio a la defensa del ciudadano José Varela Romero, por lo que al verificarse los requisitos de procedencia de amparo constitucional ya indicados, resulta forzoso declarar ha lugar la pretensión de amparo impetrada y en consecuencia la nulidad del fallo dictado por en fecha 11.8.2015 por el Juzgado Segundo d.....