La Representación Fiscal, quien haciendo uso del derecho de palabra, señaló que aun cuando se esta en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO ZENON GONZALEZ RONDON y por cuanto se observa que ha transcurrido el tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción penal, en consecuencia y actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Emmanuel Dinatale Mendiaz. El defensor Abg. FERNANDO NADAL, quien esgrimió sus alegatos de defensa señalando que con respecto a la solicitud presentada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, esta defensa esta de acuerdo ya que los hechos se iniciaron el día 06/04/01 y hasta la present.....