Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los MARQUIDIS ANTONIO GODOY PERAZA y ALEXANDRA DOMINGA VALERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.057.012 y V-10.519.447, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a los niños (x) habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre los niños de autos, será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda de los mismos será ejercida por la madre. En cuanto a la obligación ali.....