III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 10 de abril de 2.007, por el abogado en ejercicio ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.507, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena devolver el original del Contrato de Arrendamiento, el cual corre inserto en el folio ocho (08) del presente expediente, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes .....