Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN RAMÓN LEON VILLANUEVA actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SAMUEL MEJIAS VALBUENA, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos NUBIA GONZALEZ y LUÍS RAFAEL ESCOBAR UGAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 48 Ejusdem.
SEGUNDO: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 10 de agosto de 2006 por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°).....