Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por la abogada BRIGITTE DI NATALE en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y por el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ ESPINOZA en su condición de apoderado judicial de las empresas demandadas PROCESADORA DE POLLLO LA PRADERA, C.A. y TRANSPORTE EL BEJUCO, C.A., por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Asimismo, se suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 03 de diciembre de 2009 y materializada pro este Juzgado el día 27 de enero de 2010.....