Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos ROSA ARGELIA QUEVEDO y ELIO ANTONIO MARCANO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.820.213 y V-4.172.103.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio que corre inserta al folio 85, Nº 85, de los libros llevados en el año 1976 llevados por esa autoridad civil. Y ASI SE DECIDE.