Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
SEXTO: SIN LUGAR, la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoaran los ciudadanos RAUL RIVAS GARANTON y LIGIA DIAZ DE RIVAS en contra de los ciudadanos MARÍA LUISA LUQUE DE GIANI, GABRIEL ANTONIO GIANI LUQUE, XAVIER GIANI LUQUE y DIEGO GIANI LUQUE, en su carácter de herederos universales del ciudadano MAURO GIANI GALLI.
SEPTIMO: IMPROCEDENTE la pretensión de cobro de la cantidad de T
de las cantidades reclamadas por la parte actora reconvenida ciudadanos RAÚL RIVAS GARANTÓN y LIGIA DÍAZ DE RIVAS contra los ciudadanos MARÍA LUISA LUQUE DE GIANI, GABRIEL ANTONIO GIANI LUQUE, XAVIER GIANI LUQUE y DIEGO GIANI LUQUE por concepto de cánones de arrendamiento insolutos e intereses causados.
OC.....