De tal manera que, en criterio de esta Juzgadora, al cual se ha arribado al hacer un estudio minucioso de los términos en los cuales se ha planteado la pretensión, deduce que, lo que ha pretendido el accionante es el Desalojo, o en otras palabras, se ha intentado una acción de desalojo, la cual de acuerdo a nuestro ordenamiento sustantivo es posible ejercer respecto de los contratos de arrendamiento con indeterminación de tiempo o contrato verbal, pero en el caso de autos, el contrato de arrendamiento objeto del presente proceso, tiene una naturaleza jurídico-temporal distinta a los contratos cuya contravención es accionable por vía de desalojo, de tal suerte que es un contrato a tiempo determinado, por lo cual la vía aplicable, idónea y legal era el ejercicio de la pretensión de resolución de contrato.-
Conforme a lo arriba expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo .....