PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos STEFANO RAMÓN TRÍA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.529.024 y residenciado en el Sector San Juan, Barrio El Guarataro, Calle Mina de oro, Casa Nº 08, frente a la bodega del señor Sosa, Caracas, y HUMBERTO ANTONIO BARRIOS RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa ¿ Estado Yaracuy, de estado civil soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-20.319.558, residenciado en la Avenida San Martín, Sector El Guarataro, Calle La Soledad, casa Nº 02, Caracas, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, descritos respectivamente como TRÁFICO IL.....