en consecuencia este Juzgado Homologa el Desistimiento del procedimiento más no de la acción ya que el mismo no vulnera los derechos del trabajador ni normas del orden público, dándole así efecto de Cosa Juzgada. No se homologa en lo que respecta al desistimiento de la acción conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana DULCE ELENA EL QUZA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la cual estableció: