DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, en contra de la sentencia proferida en fecha siete (07) de febrero del año en curso, por el Juzgado quinto (05) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar el interdicto de amparo solicitado por el hoy accionante amparo en contra del ciudadano Carlos José Montilla Barrios.
SEGUNDO: Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.....