(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL FARIAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.111.838, en contra de las sociedades mercantiles COLECTIVOS TIERRA FIRME, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de julio de 1975, bajo el N° 53, Tomo 70-A-Sgdo.; y CRUCERO ORIENTE SUR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de julio de 1995, inscrita bajo el N° 37, Tomo 292-A-Sgdo., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en consecuencia, se ordena a las co demandadas a la cancelación de los conceptos de: Compensación por Transferencia prevista en el literal b) de la norma del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; prestación de antigüeda.....