Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la demandada CLELIA ESTELA MANTURANO DE MENDEZ, ubicado en la Planta Baja del Edificio ISEO, situado en la Urbanización La Carlota en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguido con el No. 1, registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda el 25 de noviembre de 2015, inscrito bajo el No. 2015.4179, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el No. 239.13.9.2.7021 y corresponde al Libro de Folio Real del Año 2015.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Adjetiva Civil, particípese lo conducente al Registrador correspondiente.