PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por el ciudadano RENZO LIZANDRO PEZUA PAREDES, debidamente asistido por el abogado ISAIAS FLOREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 87.139, contra la Abg. AIMAR VALENCIA RIZO, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo valor para este momento es de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), en virtud que la presente acción no es considerada como temeraria, monto que deberá cancelar la parte recusante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin que la parte multada proceda al pago de la misma; en tal sentido se designa Correo Especial al ciudadana RENZO LIZAND.....