DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE RESOLUCIÓN y DAÑO MORAL sigue la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ASCUES DEACOSTA contra la Asociación Civil HERMANDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS. SEGUNDO: Improcedente el reclamo de daños morales reclamados por la parte actora.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
Por haberse publicado la presente decisión fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezola.....