este JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo SUBINCO SERVICIOS ESPECIALES DE INGENIERIA, C.A. contra la Providencia Administrativa signada con el Nº P.A.N. 206-2015 de fecha de fecha 19 de mayo de 2015, cursante en el expediente de procedimiento de multa N° 027-2012-06-00444, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se anula la Providencia Administrativa antes identificada. TERCERO: Se confirma la sentencia objeto de consulta. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.