declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA NIÑO y JOSÉ RAMÓN OROPEZA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.086.074 y N° V.-12.418.129, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes, ante el Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, en fecha 29 de Diciembre de 1998, según se evidencia en el acta N° 312, año 1998.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nac.....