Así tenemos, que la ciudadana YOLANDA MARGARITA BUSTAMANTE, rindió declaración en el Juicio Oral y Público, en fecha 02 de mayo de 2006, manifestando ésta que desde ese día es objeto de persecución por parte de un ciudadano de nombre JORGE ELIÉCER CASTAÑOS FUENTES, quien presume tiene ordenes del acusado JOHAN JESÚS PEREIRA de atentar en contra de su vida e integridad personal, indicando asímismo que su madre es una persona de avanzada edad que sale a trabajar en virtud que son personas de escasos recursos económicos, y considerando que el Juicio Oral y Público aún no ha concluido, aunada a la circunstancia que tanto el acusado como sus familiares, y los testigos, y en el caso particular de la ciudadana YOLANDA MARGARITA BUSTAMANTE, residen en el mismo sector, es por lo que este Tribunal estima prudente acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS, a la mencionada ciudadana, ordenando una vigilancia continua de la residencia de la misma, para lo cual comisiona a la Sub-C.....