DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: DECLARA SIN LUGAR el pedimento realizado por el Defensor Publico Nº 14. Abg. NESTOR PEREYRA, en el cual solicitó que se RECONSIDERA O REVOCARA la forma en que se constituyó el Tribunal Unipersonal para resolver el presente caso, por cuanto esta Juzgadora considera ajustado a derecho la fijación del Juicio Unipersonal Oral y privado para la fecha 18-05-06 a las 11:30 hora de la mañana, decisión que se toma de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual expresa que: "...Si el Juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio P.....