PRIMERO: Rechaza la acusación formulada por la Fiscalía 114º del Ministerio Público con Competencia Especial, la cual cursa inserta del folio 41 al 43 de las actuaciones procesales, ratificada en este acto por la Vindicta Pública y opuesta por la Defensa, en contra del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto Considera esta Decisoria que la aludida acusación, no consta con plurales indicios de convicción que nos permitan determinar la participación del joven en la presunta comisión del hecho punible POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., pues es evidente que solo se ha apoyado en el dicho de los funcionarios actuantes, así como en los expertos adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quienes fueron los que practicaron el peritaje o la experticia a la sustancia p.....