Vista la anterior solicitud de Cúratela presentada por el ciudadano JESUS VIDAL CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.951.824, debidamente asistido por la abogado LOUISE SALCEDO KHATIB, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.715., quien en su carácter de padre de los niños (X) de 07 y 09, años de edad, respectivamente, a los cuales solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los niños antes mencionados, esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.251.585, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los niñ.....