Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. MARCIAL MUNDARAY SILVA, en su carácter de Juez Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.