Con respecto a la Prueba de Inspección Judicial promovida al Capítulo VII de su Escrito Promocional, este Juzgador considera que tal promoción es confusa puesto que el promoverte solicita que este Tribunal deje constancia sobre los libros de de personal de la empresa, el o los libros de contabilidad de la empresa, así como cualquier libro y/o archivos en donde las empresas demandas llevan registros correspondientes a pago de salarios, regalías, bonificaciones y cualesquiera otros conceptos de carácter laboral. En dicha promoción no especifica con precisión sobre que libros deba practicarse la misma, además el promoverte puede traer a los autos lo que pretende por otros medios, razón por la que se niega su admisión. Así se establece.-
Los instrumentos que señala el promoverte a criterio de este Juzgador, pueden ser traídos al proceso con otro medio prueba alterno, por ejemplo ser solicitados a través de una exhibición, y en virtud de ello este Juzgador niega la admisión de la misma......