PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-02-2002, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto-taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.863 y residenciado en la Avenida Victoria, Calle Principal de la antigua DISIP, Barrio San Agustín del Sur, subida por la Calle El Progreso, casa Nº 13, Caracas ¿ Distrito Capital, por la comisión del delito tipificado y penado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, descrito como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitució.....