DECISIÓN.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO interpuesta por la Defensora Pública Penal Nro 1° Tijud Negrón Sol, del ciudadano JORGE RODOLFO LÓPEZ MENDOZA, portador de la Cédula de Identidad Nro V- 17.054.584, ello conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que han sido múltiples los diferimientos del juicio oral y público por la falta de traslado, se acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial Rodeo 1, a objeto de que en un lapso no mayor de 48 horas luego de recibida la comunicación remita a este Juzgado los motivos por los cuales no se ha hecho efectivo el traslado d.....