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En lo que corresponde a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo Tercero, literales C) y D) del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al MINISTERIO DEL TRABAJO y a la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se observa que a la luz de la norma del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los medios probatorios tienen por norte acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Sentenciador respecto de puntos controvertidos los cuales constituyen la litis procesal. Realizada tal consideración pensamos que resulta impertinente, tanto el medio como ciertos hechos que pretende la parte promovente demostrar a través del mismo, en virtud de que no se constituyeron en controvertidos en el presente procedimiento. Con respecto a la pertinencia de la prueba ha señalado el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra "CONTRADICCIÓN Y CONTRO.....