Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta en fecha 13 de abril de 2011, por el ciudadano HUMBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado CÁNDIDO HERNÁNDEZ, en su carácter de parte demandada recusante, contra la Juez del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial para que siga conociendo de la presente causa. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la temeridad de la pres.....