este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que realiza una interpretación constitucionalizante de la norma contenida en el artículo 138 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, se le concede autorización judicial al ciudadano YORKMAN RUBEN AGUIAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.200.668, para separarse temporalmente del hogar conyugal