En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil FESTEJOS HOLIDAYS, S.A., abogado CARLOS ASUAJE CRESPO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.600 y ordena al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas proceda a la admisión y evacuación de la prueba de inspección judicial y de informes respectivamente, tal y como fue solicitada por la recurrente. En consecuencia, procédase a su evacuación conforme lo establece el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.