Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que funcionarios adscritos a la Sub. Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes observaron cuando varios ciudadanos de sexo masculino y femenino se encontraban sosteniendo discusiones y agrediéndose físicamente, por lo cual tales hechos están referidos a los previstos en el Código Penal y como quiera que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atribuye a este Juzgado la competencia sólo en los delitos a que se refiere el artículo 15 como formas de violencia contra la mujer y en dicho Código sólo lo referente a las lesiones personales, al no subsumirse en tales tipos, lo procedente en este caso es DECLINAR LA COMPETENCIA a favor de un Tribunal en funciones de Control con competencia en delitos comunes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal s.....