se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada JUDITH LOBO, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante acta de fecha 21/03/2017, de conformidad con lo establecido en la causal genérica dispuesta en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/08/2003, con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, y por las razones debidamente indicadas en la motiva del fallo. En consecuencia, dando cumplimiento al art 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá otro Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial a conocer del asunto signado con el número AP51-V-2016-021876. Se ordena remitir copia certificada a la Jueza para su debida información; y posteriormente remitir la totalidad del asunto.