este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONER LA CAUSA al estado de Promoción de Pruebas, el cual comenzará a correr una vez conste en autos la última de las notificaciones de la presente sentencia y se hayan cumplido las prerrogativas procesales de rigor. ASI SE DECLARA.
Déjese copia certificada del presente fallo en el Copiador de Sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual manera se ordena notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente "FRIGORÍFICO BOLEÍTA II C.A".
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de.....