admite la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano ACOSTA JESÚS ABEL, titular de la cédula de identidad No 16.359.235, pero por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, apartándose así de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal, en virtud de que el hecho tuvo lugar a través de los medios establecidos en el artículo 455 del Código Penal, vale decir, violencias o amenazas de graves daños inminentes contra la persona de CASTILLO DELGADO DALMIRO