DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juez Primero del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA SUBSANACIÓN DEL ESCRITO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en un lapso perentorio de Cuarenta y Ocho horas. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREE SCHAPER
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREE SCHAPER
CAUSA 416-06
MLAM/ DS#