DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir CINCO (5) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de DOS (2) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, es por lo que a partir del día 19 de marzo de 2011¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, es por lo que a partir del día 19 de noviembre de 2012, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, es por lo que a partir del día 19 de julio de 2019, podrá optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la .....