Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: Revocada la decisión dictada por esta Alzada en fecha 24-04-2006. SEGUNDO: SE REPONE la causa de conformidad con los artículos 95 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, al estado en que se encontraba para el 17-04-2006, y en consecuencia se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, de conforme lo establece el artículo 95 ejusdem, y una vez que conste en autos la misma, se continúe el procedimiento según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: NULAS las actuaciones que rielan en los folios 137 y 138 de la presente pieza. CUARTO: Líbrense los oficios correspondientes.- QUINTO: No hay c.....