En efecto, tomando como premisa lo anteriormente expuesto, y en atención a las normas antes citadas, así como al criterio jurisprudencial señalado ut supra, siendo la jurisdicción una cuestión de orden público declarable en todo grado y estado del proceso, se concluye que este tribunal no tiene jurisdicción respecto de la Administración Pública para conocer el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ,
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. ANABELLA FERNANDES.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la .....