Por las razones expuestas, esta Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.658.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.521, apoderado judicial del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXXX, contra la sentencia definitiva dictada por la Juez Unipersonal XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Febrero de 2006 y su Aclaratoria de fecha 10 de M.....