DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON, Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana MENDOZA MAIGUALIDA JOHANNA, y en consecuencia SE CONFIRMA la decisión dictada el 25 de abril de 2007, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez finalizada la Audiencia de presentación de detenido, donde se le decretó a la mencionada imputada, la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.