Que resulta forzoso notificar lo conducente a la Procuraduría General de la República, para que una vez que conste en autos la certificación por Secretaría de dicha notificación, comience a transcurrir el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos en observancia al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la Procuradora pueda, si lo considerare conveniente, intervenir en este juicio.