En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio N° X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAMON ARMUNDO PEREZ TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.720.745, a favor de los adolescentes SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, y de la ciudadana MARIA ANTONIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.255.476. Expídanse copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° .....