El Tribunal mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA declaró INADMISIBLE LA DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDATICIO intentara la empresa ROMI RAICES 294, C.A. contra el ciudadano PABLO G. FERREIRA ZUCCO, al constatar que, no existían en autos la necesaria correspondencia entre los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda y las documentales aportadas, con los supuestos de hechos que hacen procedente la admisión de la demanda incoada, concretamente en lo que respecta al vencimiento de la prórroga legal que le correspondía al demandado.