En consecuencia, con base a los argumentos tanto en hechos como de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana BOLIVIA MARTÍN SANTANA, actuando en su carácter de Fiscal centésima décima tercera de la circunscripción judicial del área metropolita de caracas, en fecha 09.06.2008, y por efecto de ello se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de no haberse, una condición para imponerlo de la sanción, para perseguir y castigar el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, según lo dispuesto en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....