esta Sala de Juicio observa siguiente: Primero: Quedó evidenciado el error cometido al transcribir el año de nacimiento de la niña de autos como Mil Novecientos Noventa y cinco cuando lo correcto es "Mil novecientos Noventa y Seis", siendo procedente la rectificación en este único sentido. Segundo: La solicitante pretende la modificación de la cédula de identidad de la progenitor de la niña de autos, ciudadana MARIA FERNANDA MARTORELL MARTINEZ, donde la misma aparece como extranjero y por cuanto le fue otorgada la naturalización, pretenden se rectifique el acta, colocando el número de cédula de identidad venezolana que le fue otorgada; tal situación no comporta un error material tal como lo señala la referida norma que sustenta la solicitud planteada, siendo que el articulo 773 del Código Civil, plantea lo siguiente:
"Articulo 773: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil , tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con error.....